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P. XXXI/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR. EL ARTÍCULO 245 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE ESTABLECE LA FACULTAD JURISDICCIONAL DE RESOLVER SOBRE ELLA "A SU CRITERIO, DE ACUERDO CON LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO", NO VIOLA EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 22

Precedentes

Amparo directo en revisión 861/97. Maribel Avilés Cruz. 3 de febrero de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de marzo en curso, aprobó, con el número XXXI/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

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