VI.2o.108 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DE INSPECCIÓN. SU DESAHOGO INCORRECTO AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 769
Si la Junta laboral ordenó que la prueba de inspección se desahogara conforme a determinados lineamientos, es evidente que el actuario, en términos del artículo
829, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
, debe ceñirse a lo ordenado por la Junta citada, pues en caso contrario se causa indefensión al oferente del citado medio de convicción, ya que materialmente se le impediría acreditar lo que pretende con el resultado del mismo, por lo que en tal hipótesis, el amparo en que se reclame el laudo dictado debe concederse para el efecto de que se reponga el procedimiento a partir del desahogo de la probanza señalada y, hecho lo anterior, la responsable resuelva lo que en derecho proceda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 54/98. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 820/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, enero de 1994, tesis XX.93 L, página 286, de rubro: "
PRUEBA DE INSPECCIÓN DESAHOGADA INDEBIDAMENTE. DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EFECTO DE DESAHOGARSE EN LOS TÉRMINOS EN QUE FUE ACORDADA
.".