2a. XLII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COMPETENCIA POR CONEXIDAD. SI DESAPARECIÓ EL MOTIVO DE ÉSTA, DEBE CONOCER DEL ASUNTO CUESTIONADO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE PREVINO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 244
Si un Tribunal Colegiado de Circuito conoció de un amparo en revisión y advirtió que en otro Tribunal Colegiado del mismo circuito se tramitaba un amparo directo con el que se daban los supuestos de la conexidad previstos en el artículo
65 de la Ley de Amparo
, y declinó la competencia en su favor, pero el requerido no la aceptó, sino que posteriormente emitió sentencia ejecutoria en el amparo directo sujeto a su conocimiento, es evidente que en estas condiciones desapareció el posible motivo de la conexidad y, por esta razón, debe conocer del asunto cuestionado el Tribunal Colegiado que previno.
Precedentes
Competencia 468/97. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del mismo circuito. 6 de marzo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.