VII.P.72 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO PARA FORMULAR QUERELLA EN LOS DELITOS DE FRACCIONAMIENTO INDEBIDO Y VENTA O PROMESA DE VENTA INDEBIDA, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 285 Y 286 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 767
Los delitos de que se trata se perseguirán a querella del particular afectado o de la autoridad facultada para conceder el permiso o licencia correspondiente, tal como lo previene el artículo 287 del código punitivo local. Por otra parte, el numeral 95 ibídem dispone que el derecho para formular querella prescribirá en un año a partir del día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito, y en tres años, independientemente de esta circunstancia; por lo que en el caso justiciable el derecho para formularla se encuentra prescrito, si se toma en cuenta que en el ocurso de querella el secretario de Desarrollo Urbano del Estado dijo haber tenido conocimiento de la lotificación del predio en cuestión cuando el término de un año, a que se refiere el artículo 95 del citado ordenamiento legal, ya había vencido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 539/97. Leodegario Marín Plata. 11 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.