VIII.2o.30 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CERTIFICADOS MÉDICOS EXHIBIDOS ANTE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS PARA JUSTIFICAR LA IMPOSIBILIDAD FÍSICA DE COMPARECER A LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY AGRARIA. PARA SU VALIDEZ DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE SALUD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 733
Tratándose de certificados médicos que se presentan en los juicios agrarios para justificar la omisión de acudir a la celebración de la audiencia prevista en el artículo
185 de la Ley Agraria
, dada la naturaleza propia de dichos documentos y por los fines que se persiguen con su exhibición, no puede afirmarse válidamente que en virtud de que al no referirse expresamente a esos documentos el precepto legal citado, y el
117 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, aplicable supletoriamente, no requiera de requisitos para su efectividad, o de formalidad alguna, ya que deben contener los previstos en la Ley General de Salud, por ser este ordenamiento el que regula los certificados médicos y no la Ley Agraria. En este contexto, a fin de que tengan plena validez los certificados médicos exhibidos en el juicio agrario, acorde a lo dispuesto por los artículos
83 y 388 de la Ley General de Salud
, deben contener, fundamentalmente, los siguientes requisitos: a) el nombre de la institución que expidió al médico su título profesional y b) el número de su cédula profesional. Asimismo, por su naturaleza y certidumbre, este documento debe indicar el nombre del médico que lo suscribe, la fecha de expedición del certificado y la manifestación que revele la existencia de un estado patológico o tratamiento médico que afecte a la persona examinada, del cual pueda deducirse la imposibilidad física de comparecencia, para que el tribunal agrario esté en posibilidad legal de apreciar esos documentos en conciencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1012/97. Paulina Guillén Amaya viuda de Martínez. 26 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, tesis 2a./J. 74/95, página 157, de rubro: "
CERTIFICADOS MÉDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE SALUD
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