XIV.1o.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CERTIFICADO MEDICO COMO DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA NO COMPARECENCIA DE UN ABSOLVENTE O TESTIGO A LA AUDIENCIA DE DESAHOGO RESPECTIVA. ILEGAL RECHAZO POR HABERSE OMITIDO LA PROTESTA DE DECIR VERDAD EN SU OFRECIMIENTO (ARTICULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 132
Resulta ilegal la determinación de una Junta que rechaza un certificado médico, exhibido con el propósito de justificar la inasistencia de quien esté citado legalmente para absolver posiciones o para responder a un interrogatorio; sólo por el hecho de que en su ofrecimiento se hubiese omitido la protesta de decir verdad, pues independientemente que la Ley Federal del Trabajo, no señala sanción alguna para esos casos, es de considerarse que siendo dos las causas, una específica (enfermedad) y otra genérica (otro motivo justificado), las que el artículo
785
de la citada ley autoriza para dejar de asistir a una audiencia en la que habrá de receptarse la confesional o la testimonial; conlleva a sostener con certeza, que la frase sacramental aludida, sólo debe expresarse cuando se exhiba "otra constancia fehaciente", es decir, si se trata de documentos distintos a un certificado médico, con los que se pretenda demostrar que la inasistencia del absolvente o del testigo obedeció a un motivo diverso al de enfermedad. Una interpretación diferente, llevaría al extremo de sostener que la persona que exhiba ante la Junta el certificado médico, sería la que tenga que responder legalmente de la veracidad de lo asentado en dicho documento; lo cual es inadmisible, pues incluso el precepto en comento prevé la posibilidad de la ratificación respectiva a cargo del médico que suscribe el certificado relativo, cuando subsista el impedimento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 549/94. Productos y Materiales del Caribe, S. A. de C. V. 16 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Germán Escalante Aguilar.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 175/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 40/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, mayo 2003, página 249, con el rubro: "
CERTIFICADO MÉDICO. SU EXHIBICIÓN ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEBE HACERSE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, PUES DE LO CONTRARIO SE TENDRÁ POR NO EXHIBIDO O RECIBIDO
."