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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/185675

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La redacción de la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 659, de rubro: " FIRMAS INDUBITABLES. PUEDEN TENERSE COMO TALES PARA EFECTUAR EL COTEJO RESPECTIVO, LAS CONTENIDAS EN DOCUMENTOS DE FECHA POSTERIOR A LAS TILDADAS DE FALSAS .", fue corregida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 49/2002-SS, entre las sustentadas por el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Primer Circuito, para quedar como aquí se establece.

XXI.4o.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
185675
Clave de tesis
XXI.4o.3 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1432

PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA O GRAFOSCÓPICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE CONSIDERE COMO FIRMA INDUBITABLE BASE DEL COTEJO, LA ESTAMPADA ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL, AUN CUANDO SEA POSTERIOR AL DOCUMENTO CUESTIONADO, POR SÍ SOLA NO HACE INEFICAZ EL DICTAMEN RELATIVO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1432

Precedentes

Amparo directo 489/2001. Bebidas Purificadas de Acapulco, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretaria: Martha Alicia López Hernández. Nota: La redacción de la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 659, de rubro: " FIRMAS INDUBITABLES. PUEDEN TENERSE COMO TALES PARA EFECTUAR EL COTEJO RESPECTIVO, LAS CONTENIDAS EN DOCUMENTOS DE FECHA POSTERIOR A LAS TILDADAS DE FALSAS .", fue corregida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 49/2002-SS, entre las sustentadas por el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Primer Circuito, para quedar como aquí se establece.

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