XXI.4o.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA O GRAFOSCÓPICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE CONSIDERE COMO FIRMA INDUBITABLE BASE DEL COTEJO, LA ESTAMPADA ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL, AUN CUANDO SEA POSTERIOR AL DOCUMENTO CUESTIONADO, POR SÍ SOLA NO HACE INEFICAZ EL DICTAMEN RELATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1432
El artículo
811 de la Ley Federal del Trabajo
establece que si se objeta la autenticidad de algún documento en cuanto a contenido, firma o huella digital, las partes podrán ofrecer pruebas en relación con las objeciones; por tanto, si el actor en un juicio laboral ofrece la prueba pericial caligráfica o grafoscópica para acreditar la falsedad de la firma contenida en un documento (renuncia o contrato de trabajo), los peritos, al emitir sus dictámenes pueden válidamente considerar como firma indubitable base del cotejo la que el oferente estampe ante la presencia judicial, aunque sea de fecha posterior a la del documento cuestionado, ya que por ese hecho adquiere relevancia jurídica, porque a través de dicha diligencia se tiene la certeza no sólo de su autenticidad, sino también de la anuencia de quien la puso, además de que el experto en la materia, al efectuar el análisis de las firmas, puede establecer si pertenecen o no a una determinada persona, aunque haya firmado de manera diferente, en virtud de que ciertos elementos característicos de la escritura siempre serán los mismos; máxime que a través de la mencionada prueba es posible determinar si la firma cuestionada proviene o no del puño y letra de la persona que plasmó la que fue base del cotejo, aunque sea de fecha posterior y el suscriptor haya pretendido disimular su grafismo habitual.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 489/2001. Bebidas Purificadas de Acapulco, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretaria: Martha Alicia López Hernández.
Nota: La redacción de la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 659, de rubro: "
FIRMAS INDUBITABLES. PUEDEN TENERSE COMO TALES PARA EFECTUAR EL COTEJO RESPECTIVO, LAS CONTENIDAS EN DOCUMENTOS DE FECHA POSTERIOR A LAS TILDADAS DE FALSAS
.", fue corregida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 49/2002-SS, entre las sustentadas por el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Primer Circuito, para quedar como aquí se establece.