VI.2o.C.229 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA ILEGAL ADMISIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA POR LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO, CONSISTENTE EN LA SOLICITUD DIRIGIDA A UNA INSTITUCIÓN MÉDICA PARA QUE REMITA COPIA DEL EXPEDIENTE CLÍNICO DE ÉSTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2619
El ofrecimiento y admisión de la prueba documental, a petición de la contraparte del quejoso, consistente en la solicitud dirigida a una institución médica para que remita copia del expediente clínico de éste, no está contemplado expresamente en ninguna de las diez fracciones del artículo
159 de la Ley de Amparo
y no se trata de un caso análogo a alguno de los supuestos normativos que regula dicha disposición, porque la naturaleza sui generis de esa actuación no sólo entraña la simple admisión de la prueba ofrecida por su contraparte, sino que trata de la propuesta por su adversario pero a cargo de éste, ante lo cual, su ilegal recepción no puede conceptuarse como una violación procesal reclamable en el juicio de amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva que le ponga fin al juicio. De ahí, que atendiendo a las particularidades de este caso y al hecho de que de perfeccionarse el indicado medio de convicción, no habría lugar a que los efectos que produce, consistentes en el conocimiento que lograran adquirir terceras personas de su historial médico, padecimientos o enfermedades, pudieran desaparecer con obtener sentencia favorable en el juicio de origen, y en virtud de que las consecuencias de tales actos ya se habrían consumado, se concluye que constituye una actuación que sí tiene el alcance de afectar las garantías individuales del quejoso y que, por tanto, resulta analizable en el juicio de amparo biinstancial que en su contra se promueva, en términos de lo establecido en el artículo
114, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 303/2005. Fernando Urbano Castillo Carro. 6 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: Ruth Edith Pacheco Escobedo.