1a. IX/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. EFECTOS DE LA RECLASIFICACIÓN DEL ILÍCITO EN EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL, PARA LA DETERMINACIÓN DEL FUERO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 248
El juzgador federal que resuelva en el término constitucional la situación jurídica de los procesados y con fundamento en el numeral
432 del Código Federal de Procedimientos Penales
decline de oficio seguir conociendo de los hechos ante él consignados, con base en que en el mismo auto constitucional se reclasificó el hecho delictivo federal que le otorgaba competencia, por un ilícito cuyo conocimiento e investigación corresponde a las autoridades judiciales del fuero común, aunque el fiscal federal hubiese interpuesto recurso de apelación en contra de la reclasificación aludida, la determinación del juzgador de reservar sobre la admisión o desechamiento del recurso en cita no debe incidir sobre la tramitación normal de la incompetencia planteada, toda vez que en los términos de la ley de la materia, el recurso sólo podrá admitirse, en su caso, con efecto devolutivo, lo que significa que durante el lapso que dure su tramitación no deberá suspenderse el proceso en lo principal. Por tanto, mientras el auto de formal prisión o de sujeción a proceso no se revoque o modifique mediante los recursos legales conducentes, esta determinación gozará de la firmeza jurídica necesaria para precisar la competencia jurisdiccional por la que deberá seguirse la causa penal correspondiente; consecuentemente, la investigación y conocimiento de esos hechos delictivos corresponderán a las autoridades del fuero común.
Precedentes
Competencia 302/97. Suscitada entre el Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y el Juez Vigésimo Séptimo Penal del Fuero Común en el Distrito Federal. 18 de febrero de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro; en su ausencia, hizo suyo el proyecto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Arturo Aquino Espinosa.