IV.3o.T.30 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
POLICÍA JUDICIAL, PARTE INFORMATIVO DE LA. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO EXIGE SU RATIFICACIÓN PARA CONFERIRLE VALOR COMO INDICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1413
El capítulo IX del Código Federal de Procedimientos Penales, referido a la valoración de las pruebas en el procedimiento penal federal, en el cual se establecen las reglas para apreciar los elementos de convicción, establece de qué manera el juzgador debe valorar las pruebas en el juicio y, específicamente, el numeral
285
establece que, al margen de la confesión judicial y de los documentos públicos, todos los medios de prueba o de investigación constituyen "meros indicios" y dentro de ese capítulo de la valoración de las pruebas no alude a la ratificación del parte policiaco, ni alude tampoco a que ese parte sólo merecería valor siempre y cuando estuviera ratificado por todos los agentes que hubiesen intervenido en la investigación en él contenida. Luego, ese parte constituye un indicio, en términos del aludido numeral si no fue la única prueba que se recabó en el procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/2002. 26 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia.