I.6o.C. J/9 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUSTICIA DE PAZ. APELACIÓN DE SUS SENTENCIAS EN MATERIA MERCANTIL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 676
En los juicios mercantiles del conocimiento de los Jueces de Paz, para saber si la sentencia con que culminan admite o no el recurso de apelación, debe atenderse a la regla contenida en el artículo
1340 del Código de Comercio
, cuyas reformas se publicaron en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, que previene que dicho medio impugnatorio sólo procede en juicios mercantiles cuando su interés exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento, sin que sea óbice para la anterior conclusión lo dispuesto en los artículos 23 y 40 del título especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; la antinomia que se advierte en los preceptos de los cuerpos legales de referencia debe resolverse mediante la aplicación de las normas del Código de Comercio y no de las del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque de acuerdo con el artículo
133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que estatuye el principio rector fundamental de la supremacía constitucional y de jerarquización de leyes, se establece que las federales tienen mayor jerarquía que las de las entidades de la Federación y, por ello, los juzgadores de éstas deben aplicar aquellas leyes a pesar de lo que se hubiese legislado localmente en contrario. En consecuencia, como las leyes en materia mercantil, entre las que se encuentra el Código de Comercio, pertenecen al ámbito federal, en términos del artículo
73, fracción X, de la propia Constitución
, deben prevalecer en su aplicación frente a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por ser éste de carácter local.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 276/97. Comunicación Vial y Construcción, S.A. de C.V. 6 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretaria: Ana María Nava Ortega.
Amparo directo 1336/97. Ramón González Montiel. 20 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Álvarez.
Amparo directo 1406/97. Ramón Dina Frías. 20 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.
Amparo en revisión (improcedencia) 1956/97. Keldor Comercial, S.A. de C.V. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.
Amparo en revisión 3826/97. Octavio Romo Sánchez. 20 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Raúl González González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, noviembre de 1994, tesis I.8o.C.83 C, página 464, de rubro: "
JUSTICIA DE PAZ, TRATÁNDOSE DE JUICIOS MERCANTILES, DEBE SUJETARSE EN PRINCIPIO A LO ORDENADO Y PREVISTO POR EL CÓDIGO DE COMERCIO
.".