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P./J. 20/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común

AUTORIDAD. NO LO ES, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, EL DIRECTOR DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO, GUERRERO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 6

Precedentes

Amparo en revisión 5702/90. Compañía Operadora La Joya de Acapulco, S.A. de C.V. 14 de mayo de 1992. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Fernando Estrada Vásquez. Amparo en revisión 706/92. Juan Martín Altamirano Pineda y coags. 2 de junio de 1994. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Alfonso Soto Martínez. Amparo en revisión 924/95. Nueva Icacos, S.A. de C.V. 14 de octubre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Salomón Saavedra Dorantes. Amparo en revisión 1720/96. Inmobiliaria del Sur, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1997. Once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge H. Benítez Pimienta. Amparo en revisión 1188/97. Alimentos Tropicales de Acapulco, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1997. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de febrero en curso, aprobó, con el número 20/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

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