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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/196758

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de junio de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 56/2005-PS en que participó el presente criterio.

XIV.2o.69 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
196758
Clave de tesis
XIV.2o.69 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 539

REMATE. CUANDO LA PARTE DEMANDADA EXPRESA SU DESEO DE PAGAR LA CANTIDAD MOTIVO DE LA CONDENA, JUSTO ANTES DE SU CELEBRACIÓN, EL JUEZ DEBE SUSPENDERLO A FIN DE QUE SE DETERMINE LA CANTIDAD LÍQUIDA A PAGAR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 539

Precedentes

Amparo en revisión 541/97. Héctor Medina Mézquita y otra. 13 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Lucía Díaz Moreno. Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de junio de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 56/2005-PS en que participó el presente criterio.

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