I.8o.C.23 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PERITOS. CUANDO EL JUEZ PUEDE POR SÍ SOLO, CON SU EXPERIENCIA Y SU CULTURA NORMAL, ENCONTRAR LAS REGLAS, EL PRINCIPIO O EL CRITERIO APTOS PARA RESOLVER LA CUESTIÓN DEBATIDA, NO ES NECESARIO SU AUXILIO CALIFICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 525
Existen casos en que por la complejidad técnica, artística o científica de las circunstancias, causas y efectos de los hechos que constituyen el presupuesto necesario para la aplicación por el Juez de las normas jurídicas que regulan la cuestión debatida o planteada en el proceso, que impiden su adecuada comprensión por éste, y sólo con el auxilio de dictámenes periciales puede normar su criterio y llegar con seguridad al conocimiento de la verdad para emitir su decisión judicial; sin embargo, existen otros casos en que no es necesario o indispensable ese auxilio calificado, cuando el Juez puede, por sí solo, con su experiencia y con su cultura normal, encontrar las reglas, el principio o el criterio aptos para resolver la cuestión debatida, como en el caso de que con una simple operación aritmética se pueda decidir el punto cuestionado, siendo innecesaria la peritación.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 727/97. Virginia Maritza Medina Torres. 29 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.