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PC.XXX. J/17 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

AMPARO DIRECTO. LA LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL DE ESTUDIO PREFERENTE, POR LO QUE SU ANÁLISIS NO PUEDE QUEDAR SUPEDITADO A LO ALEGADO EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo I; Pág. 683

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Miguel Ángel Alvarado Servín, José Luis Rodríguez Santillán, Esteban Álvarez Troncoso y Silverio Rodríguez Carrillo. Disidentes: Luis Enrique Vizcarra González y Álvaro Ovalle Álvarez. Ponente: José Luis Rodríguez Santillán. Secretaria: Martha Patricia Aguilar Burgos. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito al resolver el amparo directo administrativo 1114/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver los amparos directos administrativos 398/2016, 450/2016 y 650/2016, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo administrativo 1354/2015 (cuaderno auxiliar 52/2016).

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