PC.XXX. J/17 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún
AMPARO DIRECTO. LA LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL DE ESTUDIO PREFERENTE, POR LO QUE SU ANÁLISIS NO PUEDE QUEDAR SUPEDITADO A LO ALEGADO EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo I; Pág. 683
Al ser la legitimación un presupuesto procesal para la procedencia del juicio de amparo, su estudio es preferente, pues es indispensable determinar si la acción se ejerce por quien legalmente tiene aptitud para hacerlo, de manera que ese análisis no puede depender, so pretexto de no contrariar lo que se conoce como "petición de principio", de lo alegado en los conceptos de violación; esto es, de que pretenda introducir como punto de debate, el aspecto relacionado con el carácter de autoridad que se le confirió en el juicio contencioso administrativo; máxime si esa calidad -de autoridad- se le otorgó en el auto de admisión de la demanda de nulidad, y contra esa determinación no interpuso el recurso procedente conforme a la ley.
PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Miguel Ángel Alvarado Servín, José Luis Rodríguez Santillán, Esteban Álvarez Troncoso y Silverio Rodríguez Carrillo. Disidentes: Luis Enrique Vizcarra González y Álvaro Ovalle Álvarez. Ponente: José Luis Rodríguez Santillán. Secretaria: Martha Patricia Aguilar Burgos.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito al resolver el amparo directo administrativo 1114/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver los amparos directos administrativos 398/2016, 450/2016 y 650/2016, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo administrativo 1354/2015 (cuaderno auxiliar 52/2016).