I.6o.C.76 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO EL PROMOVENTE HACE VALER LOS MEDIOS DE DEFENSA CONTRA SU INDEBIDO CUMPLIMIENTO, DEBERÁ PROMOVERLOS POR CUERDA SEPARADA Y EN FORMA INDEPENDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1451
Los medios de defensa que la Ley de Amparo prevé para cada hipótesis legal cuando se pretenda indebido cumplimiento a la ejecutoria que concede el juicio de garantías, tienen una tramitación propia en la que debe cumplirse con las formalidades que éstos establecen, de tal manera que, al ser accionados por el gobernado, éste debe cumplir con los lineamientos trazados por los preceptos que los regulan, de lo que se colige que, por seguridad jurídica, para prevenir desconcierto en su tramitación deben promoverse por cuerda separada y no estar inmersos varios de ellos en un solo ocurso de agravios dado que, de lo contrario, habría confusión en el procedimiento, sin que sea dable discernir que al presentarse conjuntamente, el órgano jurisdiccional tenga la ineludible obligación de realizar su separación y darles el cauce legal respectivo, toda vez que al sustanciarse de la manera apuntada, ello conllevaría a la imposibilidad jurídica de resolver qué argumentos son propios de cada medio de defensa, que por la naturaleza y efectos jurídicos que tiene cada uno de ellos, deberán presentarse en forma independiente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 6/2004. Juan Ignacio Alcocer Brizuela. 15 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Carlos Alberto Hernández Zamora.