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II.A.16 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

MULTAS FIJAS. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE HASTA EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 515

Precedentes

Amparo directo 412/97. Antonio Pérez Arellano. 30 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, tesis 871, página 667, de rubro: " MULTAS FIJAS. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE LAS AUTORIZA .". Nota: Este criterio contendió en la contradicción de tesis 6/99 que conoció la Segunda Sala, la cual fue declarada sin materia por resolución de fecha 13 de agosto de 1999, en virtud de que al resolverse diversos amparos se determinó la constitucionalidad de la multa establecida en la fracción II del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, con el mismo texto que fue motivo de análisis por los Tribunales Colegiados, cuyas resoluciones dieron lugar a la presente contradicción."