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2a./J. 6/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN AGRARIA. EL AUTO INICIAL NO DEBE CALIFICAR SU PROCEDENCIA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 113

Precedentes

Contradicción de tesis 14/96. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 8 de diciembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Tesis de jurisprudencia 6/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.