2a. IV/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
LEYES HETEROAPLICATIVAS. EL PLAZO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, ES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DEMUESTRE LA NOTIFICACIÓN DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, SI AQUÉLLA NO SE DESVIRTÚA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 227
Si se impugna la inconstitucionalidad de la ley heteroaplicativa y la autoridad responsable demuestra con diversos documentos públicos que notificó a la quejosa el primer acto de aplicación en una fecha determinada, respecto de la cual la demanda resulta extemporánea y el quejoso no desvirtúa esta situación, el plazo de quince días para promover el juicio debe computarse a partir de la fecha de la notificación, resultando improcedente el juicio de conformidad con lo dispuesto por la
fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo
. No es óbice que se alegue la invalidez de la notificación; por regla general, tal cuestión debe plantearse a través del medio de defensa procedente, puesto que mientras una notificación no es nulificada por decisión de autoridad competente, debe considerarse válida para todos los efectos, entre ellos el relativo al cómputo para la promoción de la demanda de amparo en contra de la ley que se aplicó en el acto notificado.
Precedentes
Amparo en revisión 2170/97. Jesús Sauceda Báez y otra. 17 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Véase: Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el año de 1986, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 152, página 109, de rubro: "TÉRMINO DE QUINCE DÍAS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE RECLAMA UNA LEY HETEROAPLICATIVA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PRUEBE LA NOTIFICACIÓN DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, SI ELLO NO SE DESVIRTÚA.".