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P. LVII/95 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

AMPARO CONTRA LEYES. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DEL NUEVO ACTO DE APLICACION QUE SE EMITIO EN CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCION ORDINARIA, CUANDO SE IMPUGNA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PRECEPTO QUE LO FUNDO INICIALMENTE.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 73

Precedentes

Amparo en revisión 1584/94. Luis Tomás Flores Barrera. 4 de julio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número LVII/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.