2a. CLX/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
VÍA PÚBLICA, APROVECHAMIENTOS POR SU USO PARA REALIZAR ACTIVIDADES MERCANTILES. EL ARTÍCULO 508-A DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA PÉRDIDA DE ESE DERECHO POR LA FALTA DEL PAGO CORRESPONDIENTE, ES DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 423
Al disponer el precepto citado que la falta de pago de los aprovechamientos previstos en el artículo 267-A del código mencionado, traerá como consecuencia que no se puedan utilizar para el ejercicio del comercio, las vías y áreas públicas permisionadas o concesionadas y, por tanto, se pueda proceder al retiro de las personas que las ocupen, no causa un perjuicio por su sola vigencia sino que es necesario que se actualice la condición que prevé, a saber, la falta de pago de los aprovechamientos, para que se pierda el derecho a utilizar la vía pública permisionada o concesionada y queden las autoridades en posibilidad de proceder al retiro de las personas que la ocupen. En consecuencia, el precepto de referencia es de carácter heteroaplicativo y no puede reclamarse en amparo por su sola vigencia.
Precedentes
Amparo en revisión 2189/97. Grupo Alimenticio Atila, S.A. de C.V. y otros. 19 de noviembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer MacGregor Poisot.