2a./J. 71/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. PROCEDE EN CONTRA DE OFICIOS EN QUE SE "SUGIERE" LA ADQUISICIÓN DE MÁQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACIÓN FISCAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 341
Si se notifica a un contribuyente un oficio en el que una autoridad fiscal sugiere la adquisición de una máquina registradora de comprobación fiscal, añadiéndose que deberá hacerlo dentro de un determinado plazo, así como que ello motivará que se considere al contribuyente como cumplido en los registros de dichas autoridades y, además, se le concederá el derecho a deducir, para efectos fiscales, el costo de la máquina, citándose como fundamento diversos preceptos del Código Fiscal, debe concluirse que sí procede el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Fiscal de la Federación en contra de dicho oficio, sin que sea aplicable la causal de improcedencia prevista en el artículo
202, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
, pues tal oficio sí afecta los intereses jurídicos de la empresa, toda vez que independientemente de que en su texto se utilice la expresión "sugiere", el alcance de su contenido implica necesariamente que se determina que el contribuyente está obligado a utilizar máquina registradora de comprobación fiscal.
Precedentes
Contradicción de tesis 79/95. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Tercer Circuito. 12 de abril de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González.
Tesis de jurisprudencia 71/97. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de doce de abril de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.