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VI.3o.A.38 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

DOMICILIO FISCAL DE LAS PERSONAS MORALES. REQUISITOS QUE DEBEN CONCURRIR PARA SU SATISFACCIÓN [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN].

[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 78/2023. Administrador Desconcentrado Jurídico de Puebla "1" del Servicio de Administración Tributaria. 21 de enero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: María del Rosario Hernández García. Secretario: Omar Gómez Silva.

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