I.4o.T.50 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CARGA DE LA PRUEBA. EL ARTÍCULO 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES INAPLICABLE EN TRATÁNDOSE DE CONTROVERSIAS ENTRE ASEGURADOS E INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1068
Si bien es cierto que el artículo
784 de la Ley Federal del Trabajo
enumera los casos en los que se eximirá de la carga de la prueba al trabajador, también lo es que dicho precepto claramente alude, en principio, a los casos en que la controversia se suscite entre aquél y su empleador, y añade que es a éste a quien le corresponde acreditar su dicho, de lo cual se sigue que las pretensiones de un asegurado, no obstante su condición precedente de ser trabajador, no entraña que su contraparte en el juicio laboral respectivo, si no es realmente su patrón, se vea obligado a satisfacer la carga probatoria que prevé el artículo mencionado, pues no lo contempla así la Ley del Seguro Social.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/97. Zobeyda Reyna Rosas Villalobos. 19 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval.