VI.2o.42 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL. ILEGAL DESECHAMIENTO. CUANDO EL PATRON LA OFRECE PARA DESTRUIR LA PRESUNCION QUE ESTABLECE EL ARTICULO 805 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 712
De la interpretación sistemática de los artículos
776, 777 y 786
de la ley de la materia, se deduce que en el juicio laboral, el demandado está en aptitud de ofrecer la prueba confesional a cargo del trabajador, aun cuando por haber opuesto la excepción de pago, recaiga en él la carga de la prueba en términos del artículo
784, fracciones IX a XIV
; pues la falta de comprobación de los conceptos a que se refieren aquellas fracciones, a través de los documentos que tiene obligación de conservar en sus archivos, sólo origina la presunción a que se refiere el artículo
805
del ordenamiento legal invocado, pero como la misma admite prueba en contrario, es factible que el patrón en ese caso ofrezca la confesional del actor para destruirla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 317/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado por ministerio de ley, José Mario Machorro Castillo. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.