VI.2o.47 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EMPLAZAMIENTO DEL PATRON. ES LEGAL CUANDO SE REALIZA EN EL LUGAR EN QUE EL TRABAJADOR PRESTO SUS SERVICIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 669
De la interpretación armónica de los artículos
712, 739, 741, 742, fracción I y 743, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo
se deduce que el emplazamiento del patrón demandado en el juicio laboral puede realizarse en el lugar en que prestó sus servicios el trabajador, pues la finalidad fundamental del emplazamiento consiste en que el demandado tenga conocimiento de la existencia de un juicio en su contra, siendo intrascendente la omisión en la demanda del trabajador relativa a precisar la actividad a que se dedica el patrón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 251/96. Domingo Méndez Ramos, por sí y como representante legal de Maquinarias Domer, S.A. de C.V. 10 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.