III.1o.A.34 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA, AUNQUE NO SE CITE CONCRETAMENTE ALGÚN PRECEPTO JURÍDICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1047
Cuando el quejoso en su demanda de garantías no cite concretamente algún precepto jurídico, no es obstáculo tal omisión si en el concepto de violación encuadra el contenido de dicho dispositivo legal y detalla la obligatoriedad que corresponde a la autoridad responsable; entonces, es obligación del juzgador estudiar el contenido del mismo, en los términos alegados en el concepto de violación, lo cual en forma alguna implica alteración de la litis, puesto que a las partes corresponde plantear los hechos y al juzgador aplicar el derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/97. José Antonio Zendejas Mora. 2 de octubre de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.