V.2o.6 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO Y NO DIRECTO, PROCEDENCIA DEL, CUANDO EL QUEJOSO ALEGA NO HABER SIDO EMPLAZADO LEGALMENTE A JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 398
Si en la demanda de garantías se señala como acto reclamado una resolución emitida por la autoridad responsable en un procedimiento y de los antecedentes y conceptos de violación se advierte que fundamentalmente alega un supuesto ilegal emplazamiento y notificación que le fue practicado, lo que aduce le impidió tener conocimiento oportuno de la existencia del juicio y así poder defender sus intereses, tales actos deben ser reclamados en amparo indirecto en razón de que no se dan las hipótesis que contempla la
fracción I, del artículo 159 de la Ley de Amparo
, toda vez que éstas se actualizan cuando la parte demandada, de alguna manera, se hace sabedora del juicio e interviene en la litis.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/95. María de Lourdes Ramonet Morales y otra. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.