VI.2o.91 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSOS. CUANDO ES POTESTATIVO AGOTARLOS, PREVIAMENTE A LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 668
Si la ley que rige el acto reclamado establece un medio ordinario de impugnación, tal circunstancia no implica necesariamente que dicho medio legal deba ser agotado previamente a la interposición del juicio de garantías, cuando la propia ley emplea el vocablo "podrá", lo cual hace referencia explícita a una facultad potestativa para los afectados por la resolución reclamada, consistente en impugnarlo a través del recurso ordinario previsto en la citada ley o directamente en la vía constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 45/97. Ángel Aguilar Martínez y otros. 19 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 170/2006-SS en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 89/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 148/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 355, con el rubro: "
RECURSOS ORDINARIOS. EL EMPLEO DEL VOCABLO "PODRÁ" EN LA LEGISLACIÓN NO IMPLICA QUE SEA POTESTATIVO PARA LOS GOBERNADOS AGOTARLOS ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO
."