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VI.2o.91 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

RECURSOS. CUANDO ES POTESTATIVO AGOTARLOS, PREVIAMENTE A LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 668

Precedentes

Amparo en revisión 45/97. Ángel Aguilar Martínez y otros. 19 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío. Notas: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 170/2006-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 89/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 148/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 355, con el rubro: " RECURSOS ORDINARIOS. EL EMPLEO DEL VOCABLO "PODRÁ" EN LA LEGISLACIÓN NO IMPLICA QUE SEA POTESTATIVO PARA LOS GOBERNADOS AGOTARLOS ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO ."

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