Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P. CLXXX/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

DESIGNACIÓN DE PERITO. EL ARTÍCULO 340 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE SINALOA, NO VIOLA LA GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO LEGAL QUE TUTELA EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, POR NO ESTABLECER LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACUERDO EN DONDE SE ORDENA AQUÉLLA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 114

Precedentes

Amparo en revisión 1173/95. María de la Luz Guevara Luna. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número CLXXX/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

→ Más tesis en materia civil