I.10o.C.13 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COPIAS CERTIFICADAS DE CONSTANCIAS PROCESALES. LA DECISIÓN JUDICIAL DE NEGAR SU EXPEDICIÓN EN MÁS DE UN TANTO NO ENTRAÑA INFRACCIÓN NI DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO DE LAS PARTES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1374
De la interpretación del artículo
278 del Código Federal de Procedimientos Civiles
no se advierte que el juzgador tenga la obligación de expedir a las partes más de un tanto de las copias del documento o constancia que al efecto soliciten, pues dicho numeral sólo dispone que las partes podrán solicitar, en todo tiempo y a su costa "copia certificada" de cualquier constancia o documento que obre en autos, derecho que pueden ejercer en el momento que convenga a su interés jurídico, sin que sea óbice que dicho numeral no haga la prohibición expresa de expedir en más de una ocasión las copias solicitadas, toda vez que la satisfacción de diversas peticiones es una facultad discrecional del juzgador en la cual debe observar si el caso lo amerita y si existe la posibilidad material de hacerlo. En consecuencia, la decisión judicial de negar copias certificadas en más de un tanto no entraña infracción ni desconocimiento del derecho previsto en el referido artículo 278, toda vez que al igual que sucede con las normas rectoras de todo procedimiento judicial, el precepto señalado tutela, a favor de las partes, el ejercicio de un derecho por una sola vez, respecto del cual, una vez agotado, operaría el principio de preclusión, lo que significa que no podría volverse a ejercer tantas veces como se quiera, puesto que su verdadera razón de ser estriba en que las partes interesadas tengan a su alcance copia certificada de las constancias que deseen para el ejercicio de cualquier otro derecho, lo que se logra colmar cuando éstas se expiden por primera vez o en un solo tanto.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/2006. Guadalupe del Carmen Garza García. 28 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretario: José Israel Hernández Tirado.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 233/2016
de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 20/2017 (10a.) de título y subtítulo: "
COPIA CERTIFICADA DE CONSTANCIAS O DOCUMENTOS QUE OBREN EN AUTOS. EL ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO RESTRINGE SU EXPEDICIÓN A UN SOLO JUEGO
."