XIV.2o.70 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA PERICIAL OFRECIDA A FIN DE DESVIRTUAR UNA DIVERSA PERICIAL FOTOGRÁFICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA NEGATIVA A DESAHOGARLA NO ES UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 681
En términos del artículo
160, fracción VII, de la Ley de Amparo
es improcedente el amparo directo promovido en contra del desechamiento de un recurso de revocación que se interpuso en contra de un auto mediante el cual el Juez de la causa niega a los peritos ofrecidos por la defensa, obtener en su presencia un fragmento del papel fotográfico obtenido como resultado de una diversa pericial desahogada por el órgano acusador; sin que sea óbice lo alegado en el sentido de que cuando se promueva el amparo directo en contra de una sentencia definitiva adversa, podría borrarse cualquier dato que pudiera obtenerse, dado que tal circunstancia no lo hace de ejecución irreparable, si se tiene en cuenta que el Pleno de la Suprema Corte ha definido que debe entenderse que producen "ejecución irreparable" los actos dentro del juicio, sólo cuando afectan de modo directo e inmediato derechos sustantivos consagrados en la Constitución y nunca los casos en que sólo afectan derechos adjetivos o procesales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 418/97. Armando Medina Millet. 18 de septiembre de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Pablo V. Monroy Gómez. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Mirza Estela Be Herrera.