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P./J. 84/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
Registro digital (IUS)
197366
Clave de tesis
P./J. 84/97
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Administrativa, Constitucional
Fuente
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 57

SENTENCIAS DE NULIDAD FISCAL PARA EFECTOS. EL ARTÍCULO 239, FRACCIÓN III, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE LAS ESTABLECE, NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 23 CONSTITUCIONAL.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 57

Precedentes

Amparo directo en revisión 425/96. Juguetibici, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo directo en revisión 1572/96. Lubricantes y Productos Químicos, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Sergio E. Alvarado Puente. Amparo directo en revisión 2006/96. Conrado Enciso Rodríguez. 2 de septiembre de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rocío Balderas Fernández. Amparo directo en revisión 2681/96. Casa Díaz de Puebla, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo directo en revisión 2896/96. Vaciados Metálicos, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adela Domínguez Salazar. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de noviembre en curso, aprobó, con el número 84/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

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