VIII.1o.68 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUTORIDADES ADUANERAS. EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE TRÁMITES Y ASUNTOS LEGALES CARECE DE EXISTENCIA JURÍDICA Y DE COMPETENCIA MATERIAL PARA EMITIR ACTOS DE MOLESTIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1720
Para estimar satisfecha la garantía de fundamentación legal establecida en los artículos
38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
y
16 constitucional
, resulta indispensable que en el texto de la ley se contenga la cita del precepto o preceptos legales que justifiquen la existencia jurídica de la autoridad y la competencia material para emitir actos de molestia en perjuicio de cualquier particular. Por tanto, para considerar satisfecho dicho requisito de legalidad, y que el particular esté en aptitud de conocer si la autoridad emisora se encuentra o no facultada para emitir resoluciones determinantes de créditos fiscales, el funcionario que emitió el acto de molestia con el carácter de jefe de departamento de Control de Trámites y Asuntos Legales de la aduana, debe apoyar su actuación en la cita del precepto o preceptos legales que justifiquen su existencia jurídica y su competencia material para emitir actos de molestia, porque aun cuando el artículo
31 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
menciona como autoridad aduanera al citado jefe de departamento, sin embargo, la referencia que se hace en la resolución determinante del crédito fiscal de que el acto se emite en su calidad de encargado del Departamento de Trámites y Asuntos Legales de la aduana, obliga a la autoridad a apoyar su actuación en la cita del precepto o preceptos que establezcan la existencia jurídica de dicho cargo; y de no resultar así, el acto emitido por la autoridad aduanera carece de fundamentación, lo cual origina la nulidad de la resolución impugnada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 77/2004. Administrador Local Jurídico de Torreón, en el Estado de Coahuila. 7 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez.
Revisión fiscal 80/2004. Administrador Local Jurídico de Torreón, en el Estado de Coahuila. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretario: José Vicente Díaz Vivaldo.
Revisión fiscal 94/2004. Administrador Local Jurídico de Torreón, en el Estado de Coahuila. 29 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delgado. Secretario: Marcos Cardona Salazar.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 1773, tesis IV.2o.A.81 A, de rubro: "
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL JEFE DE DEPARTAMENTO DEL ÁREA DE CONTROL DE TRÁMITES DE ASUNTOS LEGALES CARECE DE FACULTADES PARA ELABORAR EL ACTA DE INICIO RESPECTIVA, YA QUE SU EXISTENCIA JURÍDICA NO SATISFACE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2001)
."