2a. CXXXIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE UNA SALA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. DEBE DECIDIRSE EN FAVOR DE ÉSTE, CUANDO UN DERECHOHABIENTE DEMANDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 255
De la relación sistemática de los artículos
1o., fracción I, 2o., 3o., fracción X, 5o., fracción III, 16 y 87, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
y 35 del Reglamento de Prestaciones del mismo, se advierte que los trabajadores a que se refiere el artículo 1o. tienen derecho a una indemnización global derivada de la aportación de cuotas que como trabajadores están obligados a cubrir, de manera que dicha prestación tiene el carácter de laboral, pues si bien no se refiere a la estabilidad en el empleo, sí deriva de la relación existente entre el instituto y sus derechohabientes; por tanto, la competencia para conocer de la demanda en que se reclame el pago de esa indemnización, se surte en favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y no de una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, la que, en los términos del artículo
11, fracción VI
, de su ley orgánica, es competente para conocer de resoluciones definitivas en materia de pensiones civiles a cargo del erario federal o del referido instituto, hipótesis diversa a la que se ha hecho referencia, de una demanda laboral en contra de este último.
Precedentes
Competencia 274/97. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, ambas del Distrito Federal y la Primera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Fiscal de la Federación en Tlalnepantla, México. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.