II.1o.C.T.48 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. LA FALTA DE CITA DEL PRECEPTO LEGAL ORDINARIO VIOLADO, ES INSUFICIENTE PARA DESESTIMARLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 475
Si el quejoso en el amparo directo no señaló precepto legal ordinario violado, ello es intrascendente, porque no es suficiente para desestimar los conceptos de violación, en aplicación de la jurisprudencia
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, pues conforme a los principios generales del derecho, donde existe la misma razón, opera la misma disposición; pero además, las normas reguladoras del juicio constitucional no deben interpretarse ni aplicarse en forma rígida, apartándose de la realidad jurídica, en un proceso generoso como es el amparo, nacido como un freno a los actos de autoridad que conculcan los derechos públicos subjetivos de los gobernados, con interpretaciones que, aun cuando sean producto de la inteligencia y la sabiduría, aplican el derecho, pero sin utilizarlo para el fin de su creación, es decir, para hacer justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1360/96. Antonio Real Correa y otra. 26 de febrero de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Pérez González. Ponente: Salvador Bravo Gómez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV-Agosto, tesis P./J. 48/96, página 5, de rubro: "
AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. LA FALTA DE CITA DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES O LEGALES VIOLADOS, NO ES SUFICIENTE PARA DESESTIMARLOS
.".