2a./J. 44/97 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CUOTAS OBRERO-PATRONALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EN LAS CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DEBE ESTABLECERSE CON PRECISIÓN SU IMPORTE POR CADA TRABAJADOR.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 279
El artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ordena que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado para poder afectar válidamente la esfera jurídica del gobernado. La motivación es el señalamiento con precisión de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, esto es, los razonamientos que llevaron a la conclusión de que el asunto concreto de que se trata, que las origina, encuadra en los presupuestos de la norma que se invoca. De lo anterior se sigue que para la adecuada motivación de las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales debe establecerse el importe de las cuotas por cada trabajador, en cada rama del seguro, para poder arribar a la conclusión de que es la cantidad líquida que debe cubrir el patrón, lo que obedece a que el cálculo de las cuotas depende de las incidencias que en las distintas ramas del seguro haya tenido cada trabajador durante el bimestre. De esta forma, se satisface la teleología de la garantía de seguridad jurídica establecida en el artículo 16 de la Ley Fundamental, al brindarle al gobernado los elementos que le puedan facilitar su defensa frente a actos arbitrarios.
Precedentes
Contradicción de tesis 14/93. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Sexto en la Materia y Circuitos señalados y Tercero del Sexto Circuito. 9 de noviembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Atanasio González Martínez. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.
Tesis de jurisprudencia 44/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
Nota: En los términos de la tesis
CXIII/97
que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 386, se corrige la jurisprudencia
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, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, página 401, no obstante que la misma, originalmente fue publicada durante la Octava Epoca.