IV.3o.24 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO DE GARANTÍAS. NO PUEDEN SER MATERIA DE LITIS EN ÉL, LOS ARGUMENTOS QUE SON MATERIA DE OPOSICIÓN, TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 761
La quejosa carece de razón para pretender, mediante el juicio de amparo, la cancelación y reposición de títulos de crédito, en virtud de que ésta debe ser materia de oposición dentro del procedimiento respectivo y si en el mismo, el quejoso no se inconformó con el auto del Juez de la instancia, donde le desecha el escrito de oposición por carecer de legitimación activa, es evidente que lo alegado por el quejoso recurrente en el amparo no puede ser materia de la litis constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 444/96. María Cristina Álvarez Fragoso. 2 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 332, página 222, de rubro: "
LITIS CONSTITUCIONAL, MATERIA DE LA
.".