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I.8o.C.156 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

SENTENCIA DE AMPARO. NO EXISTE DEFECTO EN SU EJECUCIÓN CUANDO LA AUTORIDAD CONSERVA LIBERTAD DE JURISDICCIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 796

Precedentes

Queja 22/97. Horacio Gómez Mendieta. 21 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-2, página 667, tesis de rubro: " SENTENCIA DE AMPARO, DEFECTO O EXCESO EN SU EJECUCIÓN. QUEJA INFUNDADA .".