P./J. 65/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. EL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO TIENE ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES PARA EXPEDIR LA LEY QUE REGLAMENTA SU VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO, PORQUE A TRAVÉS DE ELLA LEGISLA PARA COMBATIR EL ALCOHOLISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO, VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE FEBRERO DE 1996).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 19
La expedición de la ley que reglamenta la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en el Estado de Tabasco por la legislatura respectiva, no invade la esfera competencial de la Federación, porque los Estados tienen atribuciones para legislar en materia de alcoholismo, conforme a lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 117 constitucional
, en el que se establece una facultad concurrente al señalar, expresamente, que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados dictarán leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.
Precedentes
Amparo en revisión 2667/96. Controladora de Negocios Comerciales, S.A. de C.V. y otros. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 196/97. Controladora de Negocios Comerciales, S.A. de C.V. y otros. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Amparo en revisión 2784/96. Victoria Ulin Domínguez. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Amparo en revisión 2802/96. Lilí Estrada León y otros. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 2853/96. Comercializadora Usumacinta, S.A. de C.V. y otros. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticinco de agosto en curso, aprobó, con el número 65/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete.