Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.6o.C.122 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. AUN CUANDO EL RECURRENTE DE MANERA INCORRECTA SEÑALE QUE SON "ALEGATOS", SI DEL EXAMEN INTEGRAL DE SU OCURSO SE ADVIERTE QUE ATACAN EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, DEBERÁN SER ANALIZADOS Y DIRIMIDOS POR EL TRIBUNAL DE ALZADA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 643

Precedentes

Amparo directo 3996/97. Ricardo Luna Lozano y otras. 18 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Nava Ortega, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Jaime Aurelio Serret Álvarez.