I.6o.C.122 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. AUN CUANDO EL RECURRENTE DE MANERA INCORRECTA SEÑALE QUE SON "ALEGATOS", SI DEL EXAMEN INTEGRAL DE SU OCURSO SE ADVIERTE QUE ATACAN EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, DEBERÁN SER ANALIZADOS Y DIRIMIDOS POR EL TRIBUNAL DE ALZADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 643
Cuando el escrito por el que se inconformen las partes en la apelación, en contra de la sentencia de primer grado, aluda a que se formulan "alegatos" y no "agravios", dicha circunstancia es intrascendente, toda vez que si bien es cierto que la denominación del capítulo resulta inexacta, también lo es que si del examen integral del ocurso se advierte la existencia de argumentos tendientes a controvertir el fallo impugnado, deberán ser analizados y dirimidos por el tribunal de alzada, al no haber duda de que en realidad se trata de la expresión de agravios.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3996/97. Ricardo Luna Lozano y otras. 18 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Nava Ortega, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Jaime Aurelio Serret Álvarez.