XXI.1o.32 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUTOTRANSPORTE FEDERAL, DELEGADO DE. ES COMPETENTE PARA CONOCER Y TRAMITAR SOLICITUDES REFERENTES A LA DOTACIÓN DE PLACAS METÁLICAS DE IDENTIFICACIÓN, CALCOMANÍAS Y TARJETAS DE CIRCULACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 656
Si bien conforme al artículo
8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación
, en relación con los preceptos
5o., fracción III y 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgar los permisos para prestar o explotar un servicio público federal de autotransporte de pasajeros; sin embargo, ello no implica que los trámites correspondientes para la dotación de placas metálicas de identificación, calcomanías y tarjetas de circulación para prestar ese servicio público de autotransporte, deban ser atendidos necesariamente por el titular de la secretaría o la Dirección General de Autotransporte Federal, dependiente de aquella secretaría de Estado, sino que, acorde con su desconcentración, para hacer más eficaz y eficiente el despacho de los asuntos de la competencia de las indicadas dependencias, de conformidad con el artículo
17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, es a través de las Delegaciones de Autotransporte Federal existentes en la República Mexicana, en donde se atienden y realizan tales trámites.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 265/97. Transporte Terrestre Paraíso Aeropuerto Acapulco, S.A. de C.V. 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.