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XIV.2o.24 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

EJERCICIO DE INICIO DE ACTIVIDADES. NO NECESARIAMENTE HA DE CONSTAR DE DOCE MESES (ARTÍCULOS 6o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO, 16 DE SU REGLAMENTO Y 111, FRACCIÓN I, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTES EN 1994).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 677

Precedentes

Revisión fiscal 6/97. Lorena Espinosa de los Monteros. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Mirza Estela Be Herrera.