I.1o.T.87 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PENSIONES POR VIUDEZ Y ORFANDAD. EL CÓMPUTO DE LA CONSERVACIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS ES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL TRABAJADOR CAUSA BAJA DEL RÉGIMEN DEL SEGURO OBLIGATORIO Y NO DE LA DE SU MUERTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 696
Conforme al artículo
182 de la Ley del Seguro Social
, los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del seguro obligatorio conservarán los derechos que tuvieren adquiridos a pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. En consecuencia, es improcedente la reclamación del pago de las pensiones por viudez y orfandad cuando se pretende que dicho cómputo se cuente a partir del fallecimiento del trabajador, si acontece después de haber expirado el aludido periodo de conservación de derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3971/97. Luz Cedeño Mejía. 2 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretaria: Alma Estela Flores Martínez.
Amparo directo 8911/96. Alma Delia Fuentes Juárez. 20 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII-Mayo, tesis I.9o.T.59 L, página 538, de rubro: "
SEGURO SOCIAL, CONSERVACIÓN DE DERECHOS ANTE EL RÉGIMEN DEL
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