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I.6o.T.42 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2003291
- Clave de tesis
- I.6o.T.42 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Constitucional, Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2166
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA "COMPROBACIÓN DE SUPERVIVENCIA" QUE IMPONE A SUS DERECHOHABIENTES Y BENEFICIARIOS PARA EL PAGO Y MODIFICACIÓN DE LAS PENSIONES QUE LES OTORGA, SATISFACE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2166
De los artículos
240 de la Ley del Seguro Social
derogada y
251, 258, 263 y 264
de la vigente, se advierte la facultad y atribuciones del Instituto Mexicano del Seguro Social para emitir sus reglamentos interiores a través de sus órganos superiores, tales como la asamblea general, el consejo técnico, la comisión de vigilancia y la dirección general. De lo anterior se colige que la asamblea general es el órgano supremo que designa a su consejo técnico, quien a su vez es el encargado de vigilar y promover el equilibrio de todos los ramos de aseguramiento, por lo que emite diversos acuerdos, como el número ACDO.SA2.HCT.280312/86.P.DPES, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2012, cuya observancia es general y obligatoria. En el indicado acuerdo se establece la aprobación de datos y documentos que deberán proporcionar y adjuntar los derechohabientes y, en su caso, los beneficiarios, así como los plazos de resolución y vigencia de los trámites que aplica el citado organismo para la resolución de las solicitudes de pensión en todas sus modalidades. Destaca la "comprobación de supervivencia", cuyo objetivo es verificar cada seis meses que los titulares de las pensiones asignadas sean los que efectivamente las cobren, con lo que se salvaguarda el derecho a que sea el propio titular de la pensión asignada quien goce de los beneficios obtenidos, lo anterior, en aras de evitar cobros indebidos y fraudulentos, tanto para la institución de salud, como para el propio derechohabiente, aspectos que satisfacen las garantías de legalidad y seguridad jurídicas consagradas en nuestra Carta Magna.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1451/2012. Enrique Pérez Meléndez. 31 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.
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