V.2o.30 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MINISTERIO PÚBLICO, ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS EN LA APELACIÓN DEL, QUE NO IMPLICA SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 705
Si bien es cierto que en el artículo
364 del Código Federal de Procedimientos Penales
se contiene el principio general consistente en que, en tratándose de la apelación interpuesta por el agente del Ministerio Público, ésta debe analizarse bajo el principio de estricto derecho, ello no significa que el tribunal de alzada, al abordar el estudio de los agravios expresados por el fiscal, se encuentre impedido para hacer consideraciones directamente relacionadas con los argumentos por él expresados, sin que ello implique suplencia de la queja, pues no puede negársele al juzgador esta potestad que la Ley Suprema le confiere por naturaleza, ya que se puede caer en el riesgo de incurrir en un exagerado tecnicismo en perjuicio de su verdadera y elevada misión de impartir justicia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 128/97. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Segundo Tribunal Unitario del Quinto Circuito y otra. 29 de mayo de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Ricardo Rivas Pérez. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 56, Segunda Parte, página 21, tesis de rubro: "
AGRAVIOS EN LA APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO ESTUDIO DE LOS, QUE NO IMPLICA SUPLENCIA DE LA QUEJA
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