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VI.1o. J/9 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CÓDIGO DE COMERCIO, SUS REFORMAS Y ADICIONES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 24 DE MAYO DE 1996, AUN LAS DE CARÁCTER PROCEDIMENTAL, NO DEBEN APLICARSE A CRÉDITOS CONTRAÍDOS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 496

Precedentes

Amparo directo 561/96. Gabriela Montiel López y otro. 9 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Freddy Gabriel Celis Fuentes. Amparo directo 680/96. Armando Narno Rosete Rivera. 9 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Freddy Gabriel Celis Fuentes. Amparo en revisión 695/96. Claudia Calderón Herrera de Chargoy. 9 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Amparo directo 717/96. Aníbal M. González Hidalgo, por su propio derecho y en representación de la empresa denominada Distribuidora Agua Azul, S.A. de C.V. 9 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Amparo en revisión 95/97. Aníbal González Hidalgo, por su propio derecho y en su carácter de representante legal de la empresa denominada Distribuidora Agua Azul, S.A. de C.V. 9 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Federico Jorge Martínez Franco. Véase: Semanario Judicial la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V-Junio de 1997, Tesis XI.2o.J/9, pág. 602, de rubro: " CONTRATO DE CRÉDITO. IRRETROACTIVIDAD DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS ." Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 44/2006-PS , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el nueve de agosto de dos mil seis, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en los amparos directos 150/95 y 239/98, así como el 202/98 y, por la otra, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en los amparos en revisión 114/97 y 130/97, y por la otra, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 54/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 43, con el rubro: " CÓDIGO DE COMERCIO, REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE MAYO DE 1996. SON INAPLICABLES A LAS PERSONAS QUE HAYAN CONTRATADO CRÉDITOS, NOVADO O REESTRUCTURADO, CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LAS MISMAS, SIN IMPORTAR SI DICHAS REFORMAS SON DE CARÁCTER PROCESAL O SUSTANTIVO ."