I.6o.C.114 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN FORMA UNITARIA POR UN MAGISTRADO INTEGRANTE DE UNA SALA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, CUANDO ÉSTA ACEPTA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 662
Si se parte de la base de que la Sala señalada como responsable acepta la existencia del acto reclamado y que no es viable desvincular de ésta al Magistrado integrante de la misma, quien fue el que dictó la resolución reclamada, aunque la ley orgánica establezca la distinción entre las facultades unitarias y las colegiadas de los miembros que conforman las Salas, lo que obedece meramente a la distribución del trabajo interno de la propia autoridad para el mejor desempeño de las funciones que le son inherentes, el señalamiento de la Sala como órgano colegiado, en vez del Magistrado que en forma unitaria dictó la resolución reclamada, como autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, constituye una confusión intrascendente, ante el hecho incontrovertible de que el Magistrado forma parte integrante de la Sala responsable y no puede desvincularse de la misma, aunado desde luego a la circunstancia de que la ad quem reconoció el acto reclamado al rendir su informe justificado; en estas condiciones, se impone colegir que el quejoso cumplió con el requisito de señalar a la autoridad responsable y, por ende, no se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción XVIII, en relación con el 5o., fracción II y 116, fracción III
, todos de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1566/97. Alfonso Gutiérrez Méndez. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Nava Ortega, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Maurilio Gregorio Saucedo Ruiz.