II.1o.C.T.139 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CHEQUES. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. PARA QUE OPERE, EL LIBRADOR NO ESTÁ OBLIGADO A DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE FONDOS SUFICIENTES PARA SU COBRO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 683
De los artículos
191 y 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, claramente se desprende que la excepción de prescripción prevista en la
fracción X del artículo 8o
. del ordenamiento legal en consulta, opera de manera independiente a la de caducidad, pues el segundo de los artículos mencionados únicamente se remite al numeral 191 para precisar que las acciones prescriben en seis meses, no así para condicionar al librador del cheque para que demuestre haber tenido fondos suficientes en poder del librado, durante el término de presentación del título de crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1542/96. Alejandro M. de Anda Ohm. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII-Marzo, tesis IX.1o.113 C, página 125, de rubro: "
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EN MATERIA MERCANTIL. DIFERENCIAS
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 102/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 174/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 179, con el rubro: "
CHEQUES. LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 192 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO OPERA UNA VEZ FENECIDO EL TÉRMINO EXIGIDO, SIN NECESIDAD DE QUE EL LIBRADOR DEMUESTRE EN JUICIO LA EXISTENCIA DE FONDOS SUFICIENTES PARA EL COBRO DEL TÍTULO
."