II.2o.C.T.58 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO. SEPARACIÓN CONTINUA Y PERMANENTE DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS, COMO CAUSAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 712
Una recta interpretación sistemática y objetiva, de lo que estatuye el artículo 253, fracción XVIII, del Código Civil para el Estado de México, lleva a la consideración jurídica de que el objetivo fundamental de la causal de divorcio por la separación de los cónyuges durante más de dos años, con independencia del motivo que la haya originado, es lograr la extinción del vínculo matrimonial cuando la relación respectiva se encuentre destruida de modo irreversible, por el alejamiento de la pareja, lo cual implica que ya no se persiga un fin común, o el que se persiga sea contrario a los intereses del matrimonio. De ahí que resulte obvio que si los cónyuges tienen intereses diferentes, incluso respecto de la situación de los hijos, sin que haya propósitos mutuos, es patente que hay una separación extintiva del matrimonio, sólo que para que prospere la acción no deben mediar actos dirigidos a normalizar dicha separación, ni el ejercicio de una acción de divorcio por cualquier otra causal, evitándose con ello que se intentaren similares acciones, que incluso podrían propiciar resoluciones contradictorias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 188/97. Enrique Gutiérrez Cruz. 4 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.